Para hacer valer sus derechos ante los abusos de las empresas, por no respetar la garantía del producto o las condiciones de compra del bien o la contratación del servicio, puede realizar las consultas y asesorías que requiera, llamando al número de contactos señalados en la pagina, enviando una mail o concurrir directamente a nuestras oficinas ubicadas en Anibal Pinto 266, oficina 102, Torre A, Concepción, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 de nuestra pagina.
Derechos del Consumidor
La ley 19.946 conocida coma la "Ley del consumidor" en su artículo 3º establece los derechos generales de los consumidores, éste artículo consagra principios que deben regir en todos los actos que digan relación con la compraventa de bienes y/o prestaciones de servicios a lo que se ve cotidianamente enfrentados los consumidores.
Es preciso señalar que solo son consumidores, y por tanto están amparados por esta ley, las personas naturales o jurídicas que por cualquier acto jurídico oneroso (no gratuito) adquieren, utilizan o disfrutan bienes y/o servicios como como destinatarios finales de los mismos, esto quiere decir que si adquirimos un bien determinado para posteriormente venderlo no estamos amparados por esta ley, pues no somos consumidores ya que no somos los destinatarios finales de estos bienes. Teniendo en cuenta lo anterior, procederemos a señalar cuales son estos derechos:
1. A LA LIBRE ELECCIÓN DEL BIEN O SERVICIO
Hay 2 aspectos importantes que analizar. Uno dicen relación con que la elección sea libre y la otra con el hecho mismo de la elección.
Escoger o elegir libremente el bien que deseamos adquirir o el servicio que necesitamos contratar se reduce a un acto voluntario y que nace en nosotros para satisfacer una necesidad o, simplemente, darse un gusto.
La importancia está en que nuestra voluntad no sea limitada POR PRESIONES. Ejemplos que grafican mejor esta expresión son:
- Somos invitados a una reunión en que junto con ofrecernos un determinado servicio o producto nos sirven cóctel y degustaciones gratuitas. Aceptamos comprar o contratar presionados por el ambiente grato.
- Somos víctimas de la capacidad de persuasión de vendedores capacitados que resaltan las virtudes del producto y omiten sus deficiencias.
- Somos víctimas de vendedores que nos ofrecen un sin números de beneficios y derechos que finalmente no se estipulan en el contrato o que omiten señalar obligaciones que si están contempladas en el contrato que firmamos pero no leímos.
Tampoco nuestra voluntad debe estar sujeta a CONDICIONES. Ninguna persona o empresa puede condicionar la apertura de un crédito, la venta de un bien o la contratación de un servicio a la contratación a su vez de seguros u otros productos que se pretendan asociar y que nos implique un desembolso mayor.
2.- INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA
Este derecho dice relación con la obligación que tienen los proveedores de otorgar al consumidor, en la oferta de un bien o en la oferta en la prestación de un servicio, información o descripción ANTES de la celebración del contrato, y que dicha información debe ser detallada y verídica en cuanto al precio, a las condiciones de contratación y respecto de las características relevantes del bien o servicio.
3.- LA NO DISCRIMINACIÓN
Este principio o derecho recoge lo señalado tanto por nuestra Constitución Política de la República, así como por los Tratados Internaciones en cuanto a que la discriminación de las personas no debe aceptarse en ningún ámbito que no diga relación con la seguridad o interés del país. En materia del consumidor dice relación específicamente con que los proveedores de un bien o de un servicio NO deben discriminar en cuanto a quién o quienes se les dirige la oferta, o con quién o quiénes celebra o no determinado contrato.
4.- LA SEGURIDAD EN EL CONSUMO
La ley cuya finalidad es otorgar protección al consumidor, extiende esta protección a un ámbito mas bien material y que es la seguridad en el consumo, es una protección a la salud de la persona humana, ya que establece que el consumo de los bienes o servicios no puede afectar de ninguna manera la salud del consumidor, pero además le otorga un efecto erga omnes, esto es que el consumo no debe afectar el medio ambiente
5.- LA REPARACIÓN
La reparación o indemnización es una compensación a que tiene derecho a percibir el consumidor cuando en su patrimonio se produzca un daño material, o también cuando se sienta afectado moralmente, y siempre que dicha afectación se haya producido de manera directa por la infracción o incumplimiento por parte del proveedor, ya sea de las normas del contrato o de las normas que establece esta ley.
6.- EDUCACIÓN PARA UN CONSUMO RESPONSABLE
El consumidor tiene derechos, también tiene acciones para ejercer estos derechos, pero la falta de conocimiento o publicidad en cuanto a ellos hace en definitiva que la ley no cumpla la finalidad de protección si no establece el mecanismo para educar a los consumidores. De esta manera a fin de garantizar que esta ley y su propósito, que es dar protección a los consumidores, se cumpla que es ha incorporado como derecho el de la EDUCACIÓN, educación que significa enseñar a los consumidores a ser responsables al momento de celebrar un contrato de compraventa de un bien o de prestación de servicios, de esta manera se evitará el consumidor o usuario se vea afectado.
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