Siguiendo con temas relacionados con el derecho de los consumidores, hoy aremos una breve referencia a las obligaciones de los proveedores:
1. Respetar las condiciones ofrecidas o convenidas
El artículo 12 establece que “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”.
Esto no es más que una aplicación de la regla general que dispone que lo pactado obliga.
De manera que el proveedor no está facultado para alterar unilateralmente los términos de su oferta, aun cuando esta oferta se realice por medio de anuncios o letreros.
Tampoco puede alterar unilateralmente los términos de la convención conforme a la cual se entregó el bien o servicio. Por ejemplo, establecer plazos distintos a los pactados, modificar las garantías convenidas, etc.
2. No negar injustificadamente la venta
El artículo 13 de la ley señala que “Los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas”.
Sin embargo, pueden negarse a vender un bien o prestar un servicio por razones justificadas. Por ello, no es justificada si se basa en discriminaciones que la ley no tolera.
3. Informar veraz y oportunamente al consumidor.
El proveedor tiene el deber de entregar al consumidor información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos.
En particular, la ley obliga al proveedor a informar al consumidor cuando expenda productos con deficiencias, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas.
Las circunstancias anteriores pueden señalarse en los propios artículos, en sus envoltorios o en las facturas, boletas o documentación respectiva las expresiones “segunda selección”, “hecho con materiales usados” u otras equivalentes.
4. Proporcionar productos o servicios seguros
Es el deber correlativo al derecho que tiene el consumidor a la seguridad en el consumo de bienes y servicios.
Por ello, el proveedor debe informar los riesgos que conlleva el uso de productos potencialmente peligrosos para la salud o integridad física de los consumidores o para la seguridad de sus bienes, incorporando en los mismos o en instructivos anexos las advertencias e indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con la mayor seguridad posible.
En caso de que se trate de prestación de servicios riesgosos, debe adoptar las medidas adecuadas para resguardar la seguridad y, además, informar a las personas que pudieran verse afectadas sobre las medidas de prevención que deben tomar.
Si el bien o servicio ya ha sido introducido en el mercado, debe comunicar el hecho a la autoridad competente y advertir a los consumidores.
5. Respeto por la persona del consumidor
A este respecto el artículo 15 de la ley señala que "Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
En caso de que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.
Por tanto, se debe evitar los tratos vejatorios o humillantes a las personas, a propósito de cualquier circunstancia.
Una persona acusada de sustraer productos de una tienda puede negarse a ser sometida a revisión por los funcionarios del local.
En caso de que se atropellen los derechos de un consumidor con ocasión del ejercicio de las tareas de vigilancia, éste tendrá derecho a ser indemnizado.